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Calculadora de retención de IRPF

Calcula cuánto se retiene de un importe bruto y cuánto recibirás neto. Sirve para facturas de profesionales, alquileres de locales, rendimientos del capital y otros pagos sujetos a retención.

Qué es la retención de IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava lo que ganas a lo largo del año y se liquida en la declaración de la renta. Para no pagarlo todo de golpe, la ley obliga a quien te paga (tu cliente, tu empresa o tu inquilino) a quedarse con un porcentaje y a ingresarlo en Hacienda en tu nombre. Eso es la retención.

La retención no es un impuesto adicional, sino un anticipo. Cuando haces la declaración de la renta, todo lo que te han retenido durante el año se resta de lo que te toca pagar. Si te han retenido de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si te han retenido de menos, pagas lo que falta.

Fórmula para calcular la retención

Retención = Base imponible × Porcentaje de retención ÷ 100 Importe neto = Base imponible − Retención

Ejemplo: una diseñadora gráfica factura 1.200 € de base a una empresa. Con una retención del 15 %, el cliente se queda 180 € para ingresarlos en Hacienda y le paga 1.020 €, más el IVA correspondiente.

La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el importe con IVA. Si quieres ver la factura completa con IVA y retención, usa la calculadora de factura de autónomo.

Porcentajes de retención más habituales

SituaciónRetención
Actividades profesionales: abogados, consultores, diseñadores, arquitectos, programadores que facturan como profesionales, etc.15 %
Profesionales en el año de alta y los dos siguientes7 %
Impartir cursos, conferencias o seminarios15 %
Alquiler de locales, oficinas y otros inmuebles urbanos19 %
Rendimientos del capital mobiliario: intereses y dividendos19 %
Determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos)1 %
Contratos laborales de duración inferior a un añomínimo 2 %
Nóminas en generalvariable

En las nóminas, el porcentaje no es fijo: la empresa lo calcula según tu salario anual, tu situación familiar y otros datos personales. Si quieres estimarlo con precisión, la Agencia Tributaria ofrece un simulador de retenciones en su sede electrónica.

Cuándo hay que poner retención en una factura

Un autónomo aplica retención de IRPF en sus facturas cuando se cumplen dos condiciones:

La retención del 7 % para nuevos autónomos

Los profesionales que empiezan su actividad pueden aplicar un 7 % en lugar del 15 % durante el año de alta y los dos años siguientes. Por ejemplo, si te das de alta en mayo de 2026, podrás aplicar el 7 % el resto de 2026 y todo 2027 y 2028.

Para tener derecho, no puedes haber ejercido una actividad profesional en el año anterior al inicio, y debes comunicar a tus clientes por escrito que te acoges al tipo reducido. Ten en cuenta que retener menos te da más liquidez ahora, pero probablemente te tocará pagar más en la declaración de la renta.

Quién declara la retención: modelos 111, 115 y 130

Preguntas frecuentes

¿La retención se calcula antes o después de sumar el IVA?

Se calcula sobre la base imponible, antes del IVA. En una factura de 1.000 € de base con un 21 % de IVA y un 15 % de retención, el IVA es 210 € y la retención 150 €, así que el cliente paga 1.060 €.

¿Tengo que aplicar retención si mi cliente es un particular?

No. Los particulares no están obligados a retener, así que las facturas a consumidores finales no llevan retención de IRPF.

¿Recupero el dinero que me retienen?

Se descuenta en tu declaración de la renta. Si el total retenido supera el impuesto que te corresponde pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.

¿Puedo aplicar un porcentaje de retención distinto?

Los porcentajes de la tabla son los que marca la normativa para cada caso. Hay situaciones especiales, como algunas actividades artísticas o los rendimientos de la propiedad intelectual, con tipos propios. Por eso la calculadora permite escribir otro porcentaje.

Última revisión: septiembre de 2026, conforme a la Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento (Real Decreto 439/2007).